sábado, 13 de noviembre de 2010

DEBERES Y DERECHOS AMBIENTALES

  Derechos y deberes ambientales

"TODOS LOS SERES HUMANOS TENEMOS DERECHOS PERO EL AMBIENTE TAMBIEN LOS TIENE "
CAPITULO: DE LOS DERECHOS Y DEBERES AMBIENTALES Y TRANSGENERACIONALESARTÍCULO 1. Derechos y deberes transgeneracionales. Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del futuro. Mediante la utilización ambientalmente sostenible de los recursos naturales.ARTÍCULO 2. Derechos a un ambiente seguro y saludable. Todos tienen derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y un ambiente seguro y saludable en todas sus manifestaciones, así como del valor escénico y paisajístico.

                                                      



ARTÍCULO 3. Del patrimonio ambiental y su protección. El estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, genética y humana, los procesos ecológicos y los bienes jurídicos ambientales que conforman el patrimonio común e irrenunciable de las generaciones presentes y futuras. Una Ley Orgánica regulará la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente.

  " El valor que encuentra en la protección del medio ambiente una forma de servir a los demás.
Es el valor que nos hace considerar y actuar en favor de la protección del medio ambiente, los recursos naturales y toda forma de vida, incluyendo la propia
 "
   ARTÍCULO 4. De las aguas. Las aguas son bienes del dominio público de la nación. Todos tienen derecho a consumir agua limpia, pura y potable, y el deber de utilizarla racionalmente. La Ley establecerá las disposiciones necesarias a fin de garantizar su protección y uso ambientalmente sostenible, respetando las fases del ciclo hidrológico. El Estado protegerá de manera especial la cuenca hidrográfica o el sistema de cuencas que constituyen el espacio de síntesis de la gestión ambiental, sin perjuicio de la división político-territorial.
      AGUAS
                                   

 ARTÍCULO 5. De la Atmósfera y el aire. Todos los poderes públicos, personas naturales y jurídicas están en la obligación de contribuir a la conservación de la atmósfera y el derecho a disfrutar un aire sano. A estos fines el Estado promoverá el aprovechamiento y uso de fuentes alternas, renovables, de energía primaria, facilitando la diversificación, ahorro y eficiencia energética.
ATMOSFERA                     Y                            AIRE               
                                          
ARTÍCULO 6. Protección de los suelos. Todos los poderes públicos, personas naturales y jurídicas están en la obligación de proteger y conservar los suelos contra las actividades que conduzcan a su degradación, contaminación y desertificación. La Ley establecerá las normas jurídicas y criterios técnicos que ordenen el uso de los suelos de acuerdo a su vocación, características ecológicas, capacidad productiva y sustentabilidad.
 

                            

ARTÍCULO 7. De la vida silvestre. Todos los poderes públicos, personas naturales y jurídicas, están en la obligación de proteger y conservar la vida silvestre en todas sus manifestaciones: fauna, flora y microorganismos. Promoviendo su utilización ambientalmente sostenible.

VIDA SILVESTRE
                   

ARTÍCULO 8. De las playas. Las playas marítimas, lacustres y fluviales, así como las zonas costeras son bienes de dominio público. La Ley establecerá la disposición y normas para el saneamiento, conservación y uso de las playas y zonas marinos y costeras.
PLAYAS EN PROTECCIÓN

                               
ARTÍCULO 9. Educación ambiental. La educación ambiental es obligatoria en todos los niveles y modalidades del sistema educativo. Así como también en la educación no formal. Los planes de estudios deberán incluir áreas, asignaturas, temas y programas de investigación relacionados con los problemas ambientales, el desarrollo ambientalmente sostenible y la ética ecológica.
                                        
 ARTÍCULO 10. De la participación social en el desarrollo ambientalmente sostenible. Todos tienen derecho a participar a ser consultados, informados debidamente, oídos y tomados en cuenta en el diseño de las políticas de planificación, ordenación y desarrollos económicos, así como en las Leyes y Reglamentos que puedan afectar su destino.
                          DESARROLLO DEL AMBIENTE                        

 ARTÍCULO 11. Ordenación territorial. El estado establecerá los principios jurídicos y criterios técnicos para la ordenación del territorio nacional atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, socioculturales, económicas, étnicas, regionales y políticas, y las premisas de sustentabilidad. La Ley Orgánica normará la política de ordenación territorial, procurando que los asentamientos humanos, desarrollos urbanos, edificaciones e infraestructuras se construyan y ubiquen atendiendo a los límites de sustentabilidad de los sistemas naturales y la seguridad de las personas.
                                                          POLITICA AMBIENTAL
                                                       
 ARTÍCULO 12. Normas de gestión ambiental. Todas las instituciones públicas y privadas que se dediquen a la producción de bienes y prestación de servicios desarrollarán sus actividades en forma ambientalmente limpia y sostenible, aplicando políticas y normas que favorezcan las tecnologías apropiadas y los procedimientos y sistemas de adecuada gestión ambiental, calidad y seguridad humana.
NORMAS DE GESTIÓN AMBIENTAL                         
ARTÍCULO 13. Impactos ambientales. Todas las actividades públicas, privadas susceptibles de generar daños a los ecosistemas, especies, genes y el paisaje deben ser previamente acompañadas de sus respectivas estudios o evaluaciones de impacto ambiental y sociocultural. La Ley regulará los estudios y evaluación de impacto ambiental y sociocultural de acuerdo con los criterios técnicos, científicos de previsión análisis del ciclo de vida y las debidas consultas nacionales y locales a las comunidades y sectores afectados e interesados.

                                                                      IMPACTO AMBIENTALES
                              
ARTÍCULO 14. Alimentos sanos. Todos los seres vivos tienen derecho a consumir alimentos sanos. El estado prohíbe el uso de herbicidas, pesticidas u otros elementos que generen daños teratogénicos, muta génicos y cancerígenos.

                               ALIMENTOS SANOS                 VS          ALIMENTOS CONTAMINADOS
ARTÍCULO 15 . Productos Y Desechos Peligrosos. Es un deber de los poderes públicos y las personas naturales y jurídicas impedir la entrada al país de desechos y sustancias tóxicas y peligrosas, así como la fabricación de armas nucleares, químicas y biológicas. El movimiento transfronterizo y el manejo, tratamiento y disposición final de los desechos y sustancias tóxicas y peligrosas serán regulados por la Ley y las normas técnicas respectivas en resguardo del ambiente y la salud de las personas.

 PRODUCTOS QUIMICOS
               

ARTÍCULO 16. Convenios y Tratados ambientales internacionales. La República promoverá tratados, convenios, protocolos, declaraciones internacionales de protección al equilibrio ambiental global, y a las diversas formas de vida, especialmente aquellos que amplíen o mejoren las disposiciones ambientales establecidas en esta Constitución y las leyes. El Estado otorgará a las Leyes Aprobatorias la misma fuerza jurídica que las demás leyes de la República.

                                CONVENIOS Y TRATADOS AMBIENTALES
                                     


ARTICULO 17. Sanciones, reparaciones e indemnizaciones. La violación de los principios y disposiciones ambientales establecidas en la presente Constitución acarrea sanciones administrativas y penales de acuerdo con la Ley, sin desmedro de las medidas de reparación, mitigación e indemnización y seguridad que impongan los tribunales y demás órganos competentes. Los delitos graves contra el ambiente no prescriben.
                                                                VIOLACIONES AMBIENTALES
                             

ARTÍCULO 18. Acción de tutela. Toda persona o grupo de personas cuyo derecho a un ambiente seguro y saludable haya sido violado o que posea información sobre dicha violación deberá tener un recurso efectivo ante una instancia competente.
                                                    TUTELA PENAL DEL MEDIO

                                       

                         ELABORADO POR : JASSIKA LORENA VARGAS PRIETO
                                                              GRADO : 1001
                                                           JORNADA MAÑANA
                                                       SACADO DE INTERNET




                                  

 


viernes, 12 de noviembre de 2010

DEBERES Y DERECHOS AMBIENTALES



1.   Derechos y deberes ambientales




 
CAPITULO: DE LOS DERECHOS Y DEBERES AMBIENTALES Y TRANSGENERACIONALESARTÍCULO 1. Derechos y deberes transgeneracionales. Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del futuro. Mediante la utilización ambientalmente sostenible de los recursos naturales.ARTÍCULO 2. Derechos a un ambiente seguro y saludable. Todos tienen derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y un ambiente seguro y saludable en todas sus manifestaciones, así como del valor escénico y paisajístico.
ARTÍCULO 3. Del patrimonio ambiental y su protección. El estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, genética y humana, los procesos ecológicos y los bienes jurídicos ambientales que conforman el patrimonio común e irrenunciable de las generaciones presentes y futuras. Una Ley Orgánica regulará la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente.


ARTÍCULO 4. De las aguas. Las aguas son bienes del dominio público de la nación. Todos tienen derecho a consumir agua limpia, pura y potable, y el deber de utilizarla racionalmente. La Ley establecerá las disposiciones necesarias a fin de garantizar su protección y uso ambientalmente sostenible, respetando las fases del ciclo hidrológico. El Estado protegerá de manera especial la cuenca hidrográfica o el sistema de cuencas que constituyen el espacio de síntesis de la gestión ambiental, sin perjuicio de la división político-territorial.
                                   

                                        


ARTÍCULO 5. De la Atmósfera y el aire. Todos los poderes públicos, personas naturales y jurídicas están en la obligación de contribuir a la conservación de la atmósfera y el derecho a disfrutar un aire sano. A estos fines el Estado promoverá el aprovechamiento y uso de fuentes alternas, renovables, de energía primaria, facilitando la diversificación, ahorro y eficiencia energética.

playas contaminadas